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Vertimientos

Trámite para el plan de cumplimiento

Aplica a proyectos existentes, cuyas actividades generen vertimientos.

Los Decretos 3930 de 2010 y en especial el 4728 de 2010, en su artículo 4 establece, Requerimiento del Plan de Cumplimiento. “Si de la evaluación de la información proveniente de la caracterización del vertimiento, así como de la documentación aportada por el solicitante, de los hechos y circunstancias deducidos de las visitas técnicas practicadas por la autoridad ambiental competente y del informe técnico, se concluye que no es viable otorgar el permiso de vertimiento al cuerpo de agua o al suelo, la autoridad ambiental competente exigirá al usuario la presentación de un Plan de Cumplimiento, siempre y cuando el vertimiento no se realice en cuerpos de agua Clase I de que trata el artículo 205 del Decreto 1541 de 1978.

El Plan de Cumplimiento deberá incluir los proyectos, obras, actividades y buenas prácticas, que garanticen el cumplimiento de la norma de vertimientos. Así mismo, deberá incluir sus metas, sus periodos de evaluación y sus indicadores de seguimiento, gestión y resultados con los cuales se determinará el avance correspondiente”.

Trámite para el permiso de vertimientos

Aplica a nuevos proyectos que no han iniciado actividades que generen vertimientos líquidos.

Los Decretos 1594 de 1984 y en especial el 3930 de 2010, en su artículo 41 establece, que “toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos.

Parágrafo 1°. Se exceptúan del permiso de vertimiento a los usuarios y/o suscriptores que estén conectados a un sistema de alcantarillado público”…

Antes de iniciar un proyecto que genere vertimientos líquidos se debe tramitar ante la Corporación Autónoma Regional de Nariño – CORPONARIÑO, el correspondiente Permiso de Vertimientos (P.V.), para lo cual el Representante Legal del proyecto deberá realizar la legalidad, cumpliendo con los siguientes requisitos:

Reglamentación

Documentación:

  • Diligenciamiento del formulario.
  • Adjunto recibo de pago Visita ocular.
  • Concepto uso del suelo expedido por planeación municipal.
  • Fotocopia cédula.
  • Certificado de libertad y tradición.
  • Plano de localización a escala adecuada.
  • Poder autenticado cuando actúe a través de apoderado.
  • Pago de derecho de trámite y publicación en boletín de Corponariño.
  • Diligenciamiento del formulario.
    Adjunto recibo de pago Visita ocular.
  • Concepto uso del suelo expedido por planeación municipal.
  • Personería jurídica.
  • Cámara de comercio.

Formulario:

Tramites en Linea