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Importancia y los deberes de proteger y conservar el recurso hídrico

Teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto Ley 2811 de 1974, ARTÍCULO 2º que menciona lo relacionado al principio de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos, CORPONARIÑO dentro de su misión y visión institucional propende por la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguren el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de éstos, y la máxima participación social para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio Nacional, lo anterior a través de la ejecución de programas y proyectos y la regulación de actividades a través de los diferentes tramites ambientales conforme a la normatividad vigente.

cabe mencionar que la corporación dentro de sus funciones realiza evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos, estas funciones comprenden expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos concesiones, autorizaciones y salvoconductos.

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