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Que según los artículos 79 y 80 de la Constitución Nacional, el Estado se compromete a garantizar la protección de la diversidad e integridad del ambiente, a conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de tales fines, a su vez, se obliga a planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para permitir su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

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