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Vertimientos

Trámite para el plan de cumplimiento

Aplica a proyectos existentes, cuyas actividades generen vertimientos.

Los Decretos 3930 de 2010 y en especial el 4728 de 2010, en su artículo 4 establece, Requerimiento del Plan de Cumplimiento. “Si de la evaluación de la información proveniente de la caracterización del vertimiento, así como de la documentación aportada por el solicitante, de los hechos y circunstancias deducidos de las visitas técnicas practicadas por la autoridad ambiental competente y del informe técnico, se concluye que no es viable otorgar el permiso de vertimiento al cuerpo de agua o al suelo, la autoridad ambiental competente exigirá al usuario la presentación de un Plan de Cumplimiento, siempre y cuando el vertimiento no se realice en cuerpos de agua Clase I de que trata el artículo 205 del Decreto 1541 de 1978.

El Plan de Cumplimiento deberá incluir los proyectos, obras, actividades y buenas prácticas, que garanticen el cumplimiento de la norma de vertimientos. Así mismo, deberá incluir sus metas, sus periodos de evaluación y sus indicadores de seguimiento, gestión y resultados con los cuales se determinará el avance correspondiente”.

Trámite para el permiso de vertimientos

Aplica a nuevos proyectos que no han iniciado actividades que generen vertimientos líquidos.

Los Decretos 1594 de 1984 y en especial el 3930 de 2010, en su artículo 41 establece, que “toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos.

Parágrafo 1°. Se exceptúan del permiso de vertimiento a los usuarios y/o suscriptores que estén conectados a un sistema de alcantarillado público”…

Antes de iniciar un proyecto que genere vertimientos líquidos se debe tramitar ante la Corporación Autónoma Regional de Nariño – CORPONARIÑO, el correspondiente Permiso de Vertimientos (P.V.), para lo cual el Representante Legal del proyecto deberá realizar la legalidad, cumpliendo con los siguientes requisitos:

Reglamentación

Términos Referencia Renovación PV
Términos Referencia Viabilidad Viviendas Rurales Dispersas
Términos Referencia Vertimientos Fuentes Hídricas
Términos Referencia Vertimientos ARD al suelo
Términos Referencia Vertimientos ARnD al Suelo
Decreto l. 2811
decreto 1541
decreto 1541

Documentación:

  • Diligenciamiento del formulario.
  • Adjunto recibo de pago Visita ocular.
  • Concepto uso del suelo expedido por planeación municipal.
  • Fotocopia cédula.
  • Certificado de libertad y tradición.
  • Plano de localización a escala adecuada.
  • Poder autenticado cuando actúe a través de apoderado.
  • Pago de derecho de trámite y publicación en boletín de Corponariño.
  • Diligenciamiento del formulario.
    Adjunto recibo de pago Visita ocular.
  • Concepto uso del suelo expedido por planeación municipal.
  • Personería jurídica.
  • Cámara de comercio.

Formulario:

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