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SENTENCIA RÍO GUÁITARA

2017-00639

ÓRDENES SENTENCIA 2017-639

ORDEN 1

Auto N° 001 del 16 de mayo de 2024.

1. ORDENAR a las entidades condenadas en el fallo judicial, elaborar una matriz en la cual se consigne las tareas que deben adelantar y el grado de su cumplimiento para que lo elaboren dentro de los quince (15) días siguientes a la presente audiencia, para lo cual le harán llegar al Tribunal y a los Integrantes del Comité de Verificación.

ORDEN 2

Auto N° 001 del 12 de junio de 2024.

2. ORDENAR a las entidades incluyan en la correspondiente matriz indicadores de gestión y de resultados si no lo tuviesen.

ORDEN 3

Auto N° 001 del 12 de junio de 2024.

3. REQUERIR al Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Departamento de Nariño y Corponariño, realicen el acompañamiento, asesorías, apoyos económicos y técnicos que requieran los Municipios para el cumplimiento del fallo judicial.

ORDEN 4

Auto N° 001 del 16 de mayo de 2024.

4. ORDENAR a Corponariño, atender la solicitud que ha realizado el actor popular y su apoderado judicial, y brindarle respuesta en el término de quince (15) días (acciones en el Municipio de Cumbal).

ORDEN 4.1

Nota: INFORME a instancias de la dependencia que corresponda, sobre las labores de mitigación que haya realizado CORPONARIÑO como Autoridad Ambiental, en relación con el impacto ambiental de la Agroindustria, Industria Láctea, Ganadera, en el Municipio de CUMBAL.

Informes Procesadoras Lácteas - Municipio de Cumbal

ORDEN 4.2

Nota: Informe a instancias de la dependencia que corresponda en el que se detalle las labores que ha realizado CORPONARIÑO como Autoridad Ambiental para mitigar el impacto y/o contaminación que realizan diferentes industrias en el Municipio de Cumbal sobre el río Blanco.

 

ORDEN 9

Auto N° 001 del 12 de Junio de 2024.

9. ORDENAR a las entidades que ajusten en su página web, el submenú de manera específica al que denominarán “SENTENCIA DEL RÍO GUÁITARA” donde la alimentarán con la publicación del fallo judicial, Matriz, videos, informes, actas del Comité de Verificación: Término: un (01) mes

NOTA: El botón que identifica la sentencia del río Guáitara deberá ser de visibilidad y fácil ingreso al público.

ORDEN 10

Auto N° 001 del 12 de junio de 2024.

10. ORDENAR a las entidades, designen a una dependencia administrativa de planta, para que coordine de manera específica una labor en torno al cumplimiento de la decisión judicial.

NOTA: Designar mediante Acto Administrativo una dependencia que al interior de la entidad articule y concentre la información relativa al cumplimiento de la matriz de actividades, así como la información que se va a reportar a las autoridades judiciales, organismos de control y/o entidades, y para que la misma no sea dispersa. La misma debe ser liderada por un funcionario de planta, con apoyo de ser necesario, de otros funcionarios y/o contratistas. Esta dependencia tendrá la labor de HACER SEGUIMIENTO AL INTERIOR DE LA CORPORACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, y reportarle la información consolidada al Apoderado que lleve el asunto y éste a su vez, al Tribunal Administrativo de Nariño.

ORDEN 11

Revisar, modificar, actualizar o ajustar, si fuese el caso, el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Guáitara – POMCA, articulándolo con el Plan Departamental de Aguas PDA del Departamento de Nariño.

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ORDEN 11.2

Proponer a los municipios deudores un plan de pago por obligaciones que tengan pendientes con la entidad por conceptos de tasa retributiva (capital, intereses, multas).

Solicitudes y Requerimientos

ORDEN 11.3

ORDEN 11.4

ORDEN 11.5

ORDEN 11.6

Requerir a los municipios para que formulen, ajusten o actualicen el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV y hacer el seguimiento respectivo.

Base de Datos Actualizada: https://docs.google.com/spreadsheets/d/1mp6AhXJkw0GXDrmeXLc31-XUyV2ZoiWi/edit?usp=sharing&ouid=112075588772942208330&rtpof=true&sd=true

       Informes de Seguimientos Semestrales a PSMV:

ORDEN 11.6.1

11.6.1. NOTA

Determinar en qué estado se encuentra el proyecto presentado por el municipio de CUMBAL sobre el PSMV, describiendo qué contiene (PTAR, CONSTRUCCIÓN, DE PTAR, u otras de similar naturaleza, si el mismo fue aprobado o no, con justificación técnica y jurídica).

ORDEN 11.7

SEGUNDO: DECLARAR el 20 de noviembre de cada año, como día del río Guáitara, fecha en la cual se conmemorará que es un sujeto de derechos y que debe ser protegido, conservado y restaurado para evitar su contaminación ambiental. Las entidades comprometidas con los resultados de la sentencia, propiciarán los respectivos escenarios académicos para la socialización de la misma.

ORDEN 12

ORDENAR a Corponariño para que en el término de dos (02) meses reporte al Comité de Verificación y demás entidades el estado actual y acuerdo de pagos si los hubiera, respecto a la Tasa Retributiva a fin de remitirse al Ministerio de Hacienda o Ministerio pertinente a efectos de que se estudie la viabilidad de presentarse una iniciativa legislativa en torno de establecer una amnistía o condonación de intereses por la Tasa Retributiva que adeudan los municipios de Nariño y del país y a las CAR. Lo anterior no obsta para que los municipios adelanten las gestiones con Corponariño para los pagos respectivos.

ORDEN 12.1

Informe Actualizado, (por la dependencia que corresponda) respecto al recaudo de la Tasa Retributiva que a la fecha ha recaudado la Corporación.
Estado de cuenta (cartera), ingresos (recaudo), por concepto de Tasa Retributiva (Capital adeudado):

ORDEN 13

ORDENAR a Corponariño y a los municipios para que en el término de dos meses , informe lo atinente a los PSMV, en este sentido si ya cuentan con ellos o estan en proceso de corrección o carecen de ellos para darle operatividad en lo que de ellos se refiera.

Nota: Elaborar y remitir informe a instancias de la dependencia que corresponda, en el que se indique qué municipios de los condenados en la Sentencia, tienen aprobada la construcción y/o realización de la PTAR.

Relación estado actual PSMV municipios condenados

ORDEN 13.1

Nota: Determinar en qué estado se encuentra el proyecto presentado por el municipio de CUMBAL sobre el PSMV, describiendo qué contiene (PTAR, CONSTRUCCIÓN, DE PTAR, u otras de similar naturaleza, si el mismo fue aprobado o no, con justificación técnica y jurídica).

Informe Trazabilidad PSMV municipio de Cumbal

ORDEN 13.2

Nota: Elaborar y remitir informe a instancias de la dependencia que corresponda, en el que se indique qué municipios de los condenados en la Sentencia, tienen aprobada la construcción y/o realización de la PTAR.

ORDEN 14

ORDENAR a las entidades condenadas a publicar la parte resolutiva de la presente sentencia en sus páginas web, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, al menos por treinta (30) días, para lo cual, sus mandatarios judiciales, remitirán al Tribunal la constancia respectiva con copia de los pantallazos de la publicación.

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